Los acuerdos colectivos sobre seguridad y salud en el trabajo no pueden ser evadidos por ninguna autoridad

Mediante resolución 053-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala, recaída en el expediente sancionador 051-2021-Sunafil/IRE-PAS, el Tribunal de fiscalización laboral sostiene que cuando el empleador en atención al principio de prevención y teniendo como base las disposiciones normativas emitidas en salud a fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo opta por establecer mayores medidas de prevención en su centro de trabajo (principio de participación en la seguridad y salud en el trabajo, conforme el Art. VII del Título Preliminar de la Ley 29783), no se afectan los derechos laborales y estas medidas es avalada de común acuerdo por el Sindicato (deber constitucional de fomento de la negociación colectiva), dichos acuerdos no pueden ser obviados por el Tribunal ni ningún otro órgano de la administración pública, razón por la que no corresponde aplicar sanción alguna al empleador.

Puede descargar la Resolución 053-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala.

Relacionados
Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.