Licencia por paternidad: plazo para solicitarla

Una preocupación tanto de los trabajadores, como de las empresas sobre la licencia por paternidad actualmente es la siguiente: ¿Con cuánto tiempo de anticipación deben solicitar la licencia los trabajadores que desean hacer uso de la misma, ya que la Ley 30807 no es clara al respecto?

Al respecto, consideramos que debemos tener en consideración que la Ley 30807 en su artículo 2 literal 2.2 no es lo suficientemente claro al respecto ya que señala lo siguiente:

2.3 El plazo de la licencia se computa a partir de la fecha que el trabajador indique entre las siguientes alternativas:

a) Desde la fecha de nacimiento del hijo o hija.

b) Desde la fecha en que la madre o el hijo o hija son dados de alta por el centro médico respectivo.

c) A partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto, acreditada mediante el certificado médico correspondiente, suscrito por profesional debidamente colegiado.” (El subrayado es nuestro).

Observamos entonces que no se precisa en este artículo, ni en el texto de la citada norma, cual es el plazo mínimo con el que deberá el trabajador comunicar a la empresa que está a la espera del nacimiento de su hijo o hija; es decir, desde cuándo debe el trabajador informar al empleador que desea hacer goce de la licencia por paternidad.

Efectivamente, la Ley 30807 no ha hecho referencia al plazo con el que deben solicitar la licencia por paternidad los trabajadores que se están a punto de ser padres; sin embargo, debemos tener en cuenta que la Ley 30807 solo modifica el artículo 2 de la Ley 29409 (LEY QUE CONCEDE EL DERECHO DE LICENCIA POR PATERNIDAD A LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA Y PRIVADA), lo que significa que siguen vigentes los demás artículos de la Ley 29409, entre ellos el artículo 3 que señala expresamente:

“De la comunicación al empleador: El trabajador debe comunicar al empleador, con una anticipación no menor de quince (15) días naturales respecto de la fecha probable de parto.”

En consecuencia, los trabajadores deben comunicar a su empleador con la debida anticipación de la licencia de paternidad para no tener percances, ni generarlos a la empresa que requiere de un tiempo prudencial para poder tomar las precauciones necesarias.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.