El 27 de julio de 2021, se aprobó el Reglamento de la Ley 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, que consta de seis (6) títulos, veinticinco (25) capítulos, ocho (8) subcapítulos, ciento cincuenta y nueve (159) artículos y un (1) anexo denominado “Glosario de Términos”, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo.
La implementación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Cultura, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de la Producción, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.
Disposiciones Complementarias Finales
Plazo para la adecuación al presente Reglamento
Las entidades del Estado, en sus tres niveles de gobierno, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se adecúan al cumplimiento de los requisitos y disposiciones que les son aplicables, en concordancia con lo establecido en la Ley 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y modificatoria.
Plazo de adecuación de los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores acreditados
Los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores (Ceapam) acreditados a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se adecuan, en el plazo máximo de un (1) año calendario, a las disposiciones del Reglamento de la Ley 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor.
Disposiciones Complementarias Transitorias
Primera
Procedimientos en trámite. – Los procedimientos de acreditación de los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores (Ceapam), que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, seguidos ante la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se adecuan a las disposiciones del Reglamento de la Ley 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor.
Segunda
Vigencia del plazo de acreditaciones de los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores (Ceapam).
Las acreditaciones de los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores (Ceapam) emitidas antes de la vigencia del presente Decreto Supremo tienen plazo indeterminado, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS. La Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del MIMP comprueba, en el marco de sus funciones de supervisión y fiscalización, que dichos centros cumplen las condiciones exigidas por la Ley 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, y su Reglamento.
Disposición Complementaria Derogatoria
Deróguese el Decreto Supremo 007-2018-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor.
Pueden descargar la presente ley en el siguiente enlace.