Mediante la Casación Laboral 8715-2020-Lima de fecha 04 de enero de 2023, la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el presente caso, en el cual el demandante solicita se deje sin efecto las sanciones disciplinarias impuestas, asimismo que se ordene el reintegro de la suma correspondiente a las remuneraciones descontadas por las sanciones de suspensión. En las instancias previas se declaró fundada la demanda.
Ante ello, la Corte Suprema evocó para el análisis el artículo 36 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728 y el IX Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral versado sobre la caducidad para impugnar una sanción disciplinaria, en los cuales se contempla el plazo de 30 días hábiles desde el día siguiente de notificada la medida para accionar. Adicionalmente, precisó que, si una persona tiene la potestad de ejercer un acto jurídico, sin embargo, no lo hace dentro del plazo contemplado por el cuerpo normativo, pierde su derecho a entablar la acción respectiva.
Casación Laboral 8715-2020-Lima.