Las retribuciones otorgadas de manera voluntaria por el empleador son gastos deducibles siempre que cumplan el criterio de generalidad

2 compañeros de trabajando viendo un reporte

Mediante resolución del Tribunal Fiscal 00849-1-2021 de los Expedientes 5837-2020 y 5764-2020 el Tribunal Fiscal señala que las retribuciones que realiza el empleador de manera voluntaria en favor de sus trabajadores, en virtud del vínculo laboral (tales como gratificaciones extraordinarias, bonos de productividad, bonificaciones especiales, entre otros), que en estricto son liberalidades (ya que carecen de una motivación específica, dado que pueden ser otorgadas con )a finalidad de lograr una mejor identificación con los objetivos de la empresa o generar un incentivo de trabajo y producción, entre otros, constituyen gastos deducibles siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos por la legislación del Impuesto a la Renta, entre ellos, el criterio de generalidad.

El Tribunal indica que en reiterada jurisprudencia como la contenida en las resoluciones 02230-2-2003, 00523-4-2006 y 01752-1-2006, ha señalado que para determinar si los gastos por gratificaciones a que hace referencia el inciso I) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, entre otros, son deducibles a fin de establecer la renta neta de tercera categoría, debe verificarse que cumplan con el criterio de generalidad, es decir, que hayan sido otorgados con carácter general a todos los trabajadores que se encuentren en condiciones similares, para lo cual deberá tomarse en cuenta, entre otros, lo siguiente: jerarquía, nivel, antigüedad, rendimiento, área, zona geográfica, entre otros; y que la generalidad del gasto debe verificarse en función al beneficio obtenido por funcionarios de rango o condición similar, siendo que dentro de esta perspectiva, bien podría ocurrir que dada la característica de un puesto, el beneficio corresponda sólo a una persona, sin que por ello se incumpla con el requisito de generalidad.

Puede descargar la resolución ingresando al siguiente link: Resolución del Tribunal Fiscal 00849-1-2021.

Relacionados

Written by 

La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.