Las resoluciones judiciales al tener un carácter vinculante hacen obligatoria su deber de cumplimiento ante las personas y autoridades

Mediante el Informe Técnico 000014-2023-Servir-GPGSC de fecha 5 de enero de 2023, la Autoridad Nacional del Servicio se pronunció sobre el cumplimiento de los mandatos judiciales evocando para ello lo contemplado en el inciso 21 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú y el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales expresan que las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por todas las personas y autoridades, imposibilitando que dichos sujetos puedan calificar su contenido o sus fundamentos, así como también restringir sus efectos o interpretar sus alcances.

Adicionalmente, el presente organismo rector resaltó el carácter vinculante que poseen las resoluciones judiciales y el deber que tienen las personas y autoridades de realizar todos los actos para completar la ejecución de la orden judicial, en ese sentido, Servir al ser el ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos no puede emitir una opinión técnica sobre el contenido y forma de ejecución de una resolución judicial.

Informe Técnico 000014-2023-Servir-GPGS.

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Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.