Las remuneraciones podrían ser añadidas en una negociación colectiva descentralizada

Personas en una reunión de trabajo

Mediante el Informe Técnico 00202-2022-Servir-GPGSC, de fecha 15 de febrero de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), se manifestó sobre a los alcances de la Ley 3118, Ley de Negociación Colectiva dentro del Sector Estatal, respecto al el nivel de negociación colectiva descentralizada, señalando resulta igualmente factible la negociación de condiciones con incidencia económica; no obstante se descarta que puedan ser negociadas, aquellas materias pactadas en nivel centralizado, salvo se mantenga acuerdo en contrario contenido en el convenio colectivo suscrito en dicho nivel.

Respecto al numeral 5.2 del artículo 5 de los Lineamientos para la implementación de la ley mencionada en el párrafo anterior, el cual se detalló con la finalidad de llevar adecuadamente las negociones colectivas dentro del nivel centralizado sostiene que se requiere conocer previamente las materias económicas y los acuerdos adoptados en dicha negociación.

En ese sentido, se podrá iniciar el trato directo sobre las materias no contenidas a nivel centralizado, logrando concluir el trato directo sobre las mismas luego de conocer lo pactado a en el nivel indicado.

Descarga el Informe Técnico 00202-2022-Servir-GPGSC.

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