Mediante el Informe Técnico 001232-2024-SERVIR-GPGSC de fecha 5 de setiembre de 2024, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció en relación a las prestaciones alimentarias otorgadas mediante la Ley 28051 otorgadas mediante convenios colectivos o por contrato individua, sobre el particular, si las mencionadas sería calificadas como un ingreso económico, ya que podría contemplarse como una prohibición de incrementos remunerativos establecida en la legislación de presupuesto del sector público.
Sin embargo, Servir descartó dicha posibilidad, ya que las prestaciones alimentarias son esenciales para el desarrollo de las labores de los servidores, considerándose su entrega como una condición de trabajo, asimismo, el presente organismo rector indicó que las prestaciones señaladas no constituyen un concepto remunerativo, siendo excluidas de restricciones presupuestales, en razón de ello, la entidad determinará ello bajo las circunstancias que se desarrollen y verificando las características.
Informe Técnico 001232-2024-SERVIR-GPGSC.