Mediante el Informe Técnico 00220-2022-GPGSC, de fecha 17 de febrero del presente año, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) ha señalado que las practicas preprofesionales podrán ser considerarse como experiencia laboral, siempre y cuando estas hayan sido realizadas en un periodo mayor a 3 meses.
Asimismo, Servir señaló que el inicio del cálculo respecto a la experiencia laboral vinculado a las practicas preprofesionales se configura desde el inicio de estas. Además, de acuerdo al artículo 4 de la Ley 31396, reconoce dichas prácticas independientemente de la fecha en la que fueron realizadas.
Por último, sostuvo que dichas prácticas podrán realizarse hasta cuando el estudiante adquiera la condición de egresado, considerando los dos años que establece el artículo 7 del Decreto Legislativo 1401, el cual aprueba el régimen especial que regulariza las modalidades formativas de servicios dentro del sector público.
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