Las oficinas de recurso de humanos de cada entidad pública son las responsables de realizar la verificación entre la experiencia específica y el perfil de puesto objeto de contratación

2 personas que se dan la manos

Mediante el Informe Técnico 001429-2024-SERVIR-GPGSC de fecha 2 de octubre de 2024, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre la experiencia específica en la función o materia.

En aras de brindar una conceptualización sobre la experiencia específica, el presente organismo rector evocó el literal d) del artículo 3 de la Ley 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, en la cual se precisa que la experiencia específica forma parte de la experiencia laboral general, siendo comprendido por aquellas actividades similares al puesto o cargo objeto de contratación, indistintamente de la jerarquía que se haya desenvuelto, Adicionalmente, también se considera como funciones equivalentes respecto a un determinado puesto o cargo, siendo responsabilidad de las oficinas de recursos de humanos de las entidades públicas su verificación entre la experiencia específica y el perfil de puesto requerido.

Informe Técnico 001429-2024-SERVIR-GPGSC.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.