Mediante el Informe Técnico 001417-2022-SERVIR-GPGSC de fecha 4 de agosto de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio (Servir) señaló que conforme al Reglamento del Decreto Legislativo 1057, no se ha establecido la cantidad máxima de modificación del lugar de la prestación de servicios en el personal bajo un contrato CAS, aislando la variación de provincia o entidad.
No obstante, Servir indicó que se debe considerar que la modificación del lugar de prestación de servicios debe ser por razones debidamente justificadas, la cual lo analiza la propia entidad, teniendo presente la necesidad de los servicios, conforme al artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo 1057.
Informe Técnico 001417-2022-SERVIR-GPGSC.