Las entidades pueden fijar jornadas diarias menores o ampliadas que no sobrepasen lo establecido por las disposiciones normativas

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Mediante el Informe Técnico 001447-2022-Servir-GPGSC de fecha 12 de agosto de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) indicó que conforme al artículo 25 de la Constitución Política, se plasma que la jornada de trabajo máxima es de ocho horas o 48 horas semanales, lo cual también respalda el Decreto Legislativo 1023, haciendo destacar la jornada de trabajo en el sector público. No obstante, en el supuesto que la ley disponga una jornada de trabajo menor, la referida será destinada a la atención al público.

Asimismo, Servir señala que las entidades tienen la facultad de fijar jornadas diarias menores a lo establecido, o jornadas laborales ampliadas que no sobrepasen el criterio establecido. Además, según el artículo 129 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, expresa que todas las entidades públicas deben contar con su único Reglamento Interno de los Servidores Civiles (RIS), el cual comprende las disposiciones sobre la jornada de servicios, horario, tiempo de refrigerio, entre otras.

Informe Técnico 001447-2022-Servir-GPGSC.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.