Las entidades públicas pueden plantear requisitos mayores a los regulados para los funcionarios públicos de libre designación y remoción

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Mediante el Informe Técnico 00375-2022-Servir-GPGSC de fecha 17 de marzo de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre las funciones públicas de libre designación y remoción, precisando que por ley son los que tengan igual jerarquía que el secretario general de los ministerios, como los responsables de los órganos de línea de la Presidencia del Consejo de ministros, conforme lo establecido en el artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley 29158.

Asimismo, Servir señaló que se debe cumplir con los requisitos expresados en el artículo 53 de la ley antes mencionada, y por medio del numeral 4.2 del artículo 4, en la cual se garantiza la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de los funcionarios y directivos. En ese sentido, el organismo rector indica que las entidades públicas pueden establecer requisitos mayores a lo ya regulados, pero no menores.

Informe Técnico 00375-2022-Servir-GPGSC.

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