Las entidades públicas ante cada contratación laboral nueva tienen la facultad de evaluar y determinar la modalidad conforme a la necesidad del servicio

Un grupo de trabajadores revisando un contrato

Mediante el Informe Técnico 000387-2023-Servir-GPGSC de fecha 28 de febrero de 2023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre la contratación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057 por reemplazo de aquellos servidores civiles que hayan finalizado su vínculo contractual desde el 3 de agosto de 2021, ante ello, Servir indicó que la habilitación legal contenida en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022, en la cual facultaba contratar personal bajo el régimen del presente decreto, por reemplazo y suplencia en determinados casos, solo estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.

En ese sentido, el presente organismo rector, indicó que el hecho que exista un puesto vacante bajo el régimen mencionado, cuyo servidor haya tenido un contrato a plazo indeterminado, no implica que la entidad deba contratar al reemplazo bajo el mismo plazo, puesto que al tratarse de una nueva contratación, la entidad deberá evaluar y determinar la modalidad que corresponda en base a la necesidad del servicio.

Informe Técnico 000387-2023-Servir-GPGSC.

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