Mediante resolución 030-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala, recaída en el expediente sancionador 175-2020-Sunafil/IRE-PUN, el Tribunal de fiscalización laboral precisa que la Resolución de Superintendencia 103-2020-Sunafil, que aprueba la Versión 2 del Protocolo 005-2020-Sunafil/INII, denominado “Protocolo sobre el ejercicio de la Inspección del Trabajo, dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria y nacional por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicas a consecuencia del coronavirus (Covid-19) en el territorio Nacional”, establece que durante el plazo de vigencia de la declaratoria de Emergencia Sanitaria y Nacional, la Inspección del Trabajo se puede de manera presencial y/o virtual a través de medios de sistemas de comunicación electrónica, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, especialmente, para garantizar el cumplimiento de las medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (Covid-19) en el territorio nacional dentro de los centros de trabajo que garantizan el acceso a bienes y servicios esenciales, así como las medidas de prevención, vigilancia y control del Covid-19 en el trabajo.
En este sentido, la disposición legal no supedita la realización de la inspección del trabajo durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional, a la exigencia de realizarse, necesaria y únicamente de manera virtual.
Finalmente, queda claro que las actuaciones inspectivas durante el plazo de vigencia de la declaratoria de Emergencia Sanitaria y Nacional se pueden realizar de manera presencial o virtual.
Puede descargar la Resolución 030-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala.