La vigencia del contrato es el plazo máximo para otorgar licencias sin goce de haber en los servidores del régimen laboral de la actividad privada

Documento sin firma

Mediante el Informe Técnico 001253-2022-Servir-GPGSC de fecha 15 de julio de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), reiteró que una causa que da origen a la suspensión del contrato de trabajo es el permiso o licencia que concede el empleador, conforme a lo establecido en el artículo 12 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, en relación al Régimen Laboral de la actividad privada.

Asimismo, el trabajador puede solicitar licencia sin goce de haber para suspender su contrato de trabajo, y es potestad del empleador si acoger dicha solicitud, igualmente la norma mencionada no establece una duración máxima, por lo que se comprende que la licencia podrá ser otorgada y renovada por los periodos que la entidad empleadora estima conveniente.

Finalmente, el presente organismo rectos, precisó en el supuesto de un servidor bajo el régimen del Decreto Legislativo 728 se vincula bajo un contrato sujeto a modalidad, por lo tanto, la licencia a otorgar tendrá como límite el plazo de vigencia del contrato.

Informe Técnico 001253-2022-Servir-GPGSC.

Relacionados

Written by 

La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.