Mediante la Resolución 834-2022-Sunafil-TFL-Primera Sala de fecha 24 de octubre de 2022,en el presente caso, la impugnante alegó que el requerimiento de información debió ser notificado por medio de la casilla electrónica y remitir las alertas electrónicas correspondientes.
No obstante, el presente Tribunal señaló que la implementación de la casilla virtual no implica un mecanismo restrictivo para efectuar las actuaciones inspectivas para el caso, las visitas inspectivas y en el desarrollo de las mismas. Asimismo, precisó que no es aplicable la posición mayoritaria del uso de la casilla electrónica, en ese sentido, corresponde desestimar todos los argumentos dirigidos en dicho extremo.