La suspensión del contrato de trabajo no resulta aplicable a las entidades públicas

Mediante el Informe Técnico 000073-2023-Servir-GPGSC de fecha 18 de enero de 2023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), en la cual precisa que no resulta aplicable para las entidades públicas la suspensión del contrato de trabajo, así ostenten el régimen laboral de la actividad privada, ya que los trabajadores del sector público que no cuenten con el esquema completo de vacunación se establecido dentro del artículo 14 del Decreto Supremo 179-2021-PCM, la disposición específica la aplicación de lo expresa en el Decreto de Urgencia 055-2021.

Asimismo, Servir indicó que debe ser considerado que las disposiciones establecidas para el sector privado no son de aplicación facultativa para las entidades de la administración pública, cuya actuación debe ceñirse al principio de legalidad.

Informe Técnico 000073-2023-Servir-GPGSC.

Relacionados

Written by 

La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.