La simple verificación de parentesco no constituye prueba definitiva de la existencia de nepotismo por injerencia directa

2 personas que se dan la manos

Mediante Informe Técnico 000316-2022-Servir-GPGSC de fecha 04 de abril de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), concluyó que el acto de nepotismo se configura cuando el funcionario o servidor tiene dentro de sus facultades la potestad de hacer efectivo el nombramiento o la contratación de personal y la utiliza a favor de algún pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio; o cuando ejerce alguna injerencia directa o indirecta en el nombramiento y/o contratación de dicho personal.

La “injerencia directa” se presume, salvo prueba en contrario, cuando el funcionario o servidor que guarda el parentesco indicado tiene un puesto superior a aquel que tiene la facultad de nombramiento y/o contratación de personal, al interior de su entidad. La “injerencia indirecta” ocurre cuando el funcionario o servidor público que, sin formar parte de la entidad en la que se realizó el nombramiento o contratación, por razón de sus funciones realiza alguna injerencia en quienes toman o adoptan la decisión de nombrar o contratar al personal de la entidad. En este supuesto, corresponde a quien imputa la falta aportar los elementos probatorios suficientes para acreditar la comisión de la falta, toda vez que no aplica la presunción legal de la injerencia directa.

Podrá descargar el informe en el siguiente enlace.

Relacionados

Written by 

La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.