La responsabilidad del empleador de la entidad pública es aplicar la causal de despido por condena penal al momento de conocer la imposición de la sanción al servidor

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Mediante el Informe Técnico 000817-2022-Servir-GPGSC de fecha 31 de mayo de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil se pronunció en relación a los efectos de la pena privativa en el vínculo laboral del servidor públicos, para lo cual este organismo rector se orientó en las directrices que proporciona el Informe Técnico 1085-2017-Servir-GPGSC.

De igual manera, Servir, puntualizó que la causal de despido por condena penal en el caso de delito doloso del Decreto Legislativo 728, no configura la existencia como obligación de tramitar un procedimiento disciplinario previo al despido del servidor, puesto que el derecho de defensa y la presentación de los descargos ya han sido ejercidos en el proceso penal correspondiente.

En ese sentido, el empleador de la entidad pública tiene la responsabilidad de aplicar la causal de despido al conocer la imposición de la sanción penal del servidor, asimismo, la entidad aplicará la causal en cuestión, al momento de quedar firme la sentencia condenatoria.

Informe Técnico 000817-2022-Servir-GPGS.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.