La reserva de plaza es aplicable solamente al Decreto Legislativo 276 que sea nombrado

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Mediante el Informe Técnico 001243-2024-SERVIR-GPGSC de fecha 5 de setiembre de 2024, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre la reserva de plaza de un servidor público repuesto judicialmente al amparo de la Ley 24041, en caso este es designado en un cargo de confianza bajo los alcances del Decreto Legislativo 276.

Para ello, el presente organismo rector evocó el Informe Técnico 02717-2022-SERVIR-GPGSC, en el cual se precisa que ante una designación para el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad y la consecuente reserva de plaza mientras dure la designación, se aplica al servidor de carrera del régimen del Decreto Legislativo 276, considerando que al termino de la designación retorne a su puesto de origen y reasuma sus funciones. Asimismo, la reserva de plaza no se aplica al servidor público contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, incluso aquél que se encuentre bajo los alcances de la Ley 24041, salvo que sea nombrado.

Informe Técnico 001243-2024-SERVIR-GPGSC.

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