El Tribunal Laboral, en el caso materia de análisis valora que : la inspeccionada no ha negado durante el procedimiento inspectivo tener vínculo jurídico con las personas que recibieron los requerimientos de comparecencia, así como tampoco ha objetado la naturaleza de las labores como fundamento determinante para discutir la idoneidad de su aptitud para recibir notificaciones. De la revisión de los cargos del personal que recibió los requerimientos de comparecencia (Jefa de Recursos Humanos y el Jefe de Administración) y en aplicación del principio de razonabilidad, se trató de personal que se encontraba plenamente facultado para recepcionar los requerimientos efectuados y realizar la gestión interna necesaria para su atención. Por ello considera que los requerimientos de comparecencia notificados a la impugnante son válidos, al cumplirse con las disposiciones normativas establecidas.
Resolución 745-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala.