La prohibición del despido y de la no renovación de una trabajadora embarazada tiene su fundamento en la Constitución antes que en la ley

Mujer embarazada trabajando

Mediante sentencia recaída en el Expediente 03322-2019-PA/TC, el Tribunal Constitucional confirma su posición respecto a que interpretando lo establecido en los artículos 2, inciso 2, y 4 la Constitución, ha dejado sentado que nuestro ordenamiento constitucional contempla una tutela reforzada en favor de las mujeres gestantes en el ámbito laboral, la cual, entre otros aspectos, exige brindarles estabilidad y seguridad laboral durante el periodo de gestación y lactancia; garantía que se extiende a toda trabajadora del sector público o del sector privado que se encuentre en tal situación, independientemente del régimen laboral al que pertenezca, pues la Constitución, en tanto norma suprema del Estado, irradia sus efectos normativos a todos los espacios de interacción laboral, sin excepción alguna.

Manifiesta que esta tutela ha sido recogida por la Ley 30709, publicada el 27 de diciembre del 2017, en el Diario Oficial “El Peruano”, la misma que prohíbe la discriminación remunerativa entre hombres y mujeres, en cuyo artículo 6 establece lo siguiente:

Artículo 6.- Prohibición de despido y no renovación de contrato por motivos vinculados con la condición del embarazo o el período de lactancia

Queda prohibido que la entidad empleadora despida o no renueve el contrato de trabajo por motivos vinculados con la condición de que las trabajadoras se encuentren embarazadas o en período de lactancia en el marco de lo previsto en el Convenio OIT 183 sobre protección de la maternidad.

Finalmente, el Tribunal Constitucional señala que considerando la especial protección constitucional a favor de la mujer gestante, si el empleador a partir de haber tomado conocimiento del estado de gravidez de la trabajadora, no adopta las acciones necesarias para garantizar su derecho al trabajo, genera una situación de discriminación por razón de sexo, al optar continuar con su decisión de no renovar el contrato laboral de su trabajadora por el solo hecho de encontrarse embarazada, considerando el cese laboral como inconstitucional.

Para poder visualizar la sentencia puede ingresar a: Sentencia Expediente 03322-2019-PA/TC.

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