La programación de las vacaciones de los trabajadores bajo el régimen del DL 1057 deben guardar concordancia con el año completo de servicios y récord vacacional

Una persona indicando la fecha en el calendario

Mediante el Informe Técnico 000042-2022-SERVIR-GPGSC se resolvió la consulta realizada por la Jefa de la Unidad de Recursos de la Universidad Nacional de Barranca mediante el oficio 027-2021/UNAB-DGA-URH, respecto a la aprobación del rol de vacaciones para el siguiente ejercicio de los servidores sujetos al Decreto Legislativo 1057.

Servir ha señalado que el rol de vacaciones aprobado en mes de noviembre del año anterior deberá comprender a los que servidores que a la referida fecha hayan cumplido los requisitos para el descanso vacacional, así como a los que durante el siguiente ejercicio cumplirán los mismos, tomando en consideración la fecha de ingreso, de modo que esta programación guarde concordancia con el año completo de servicios y récord vacacional requeridos por disposición legal.

Pueden visualizar el informe completo en el siguiente enlace.

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