La prestación personal y directa de servicios representa rasgos que evidencian la subordinación en una relación laboral

Mediante la Resolución de Sala Plena 014-2024-SUNAFIL/TFL de fecha 19 de junio de 2024, el Tribunal de Fiscalización Laboral estableció como precedente de observancia obligatorio rasgos que evidencian la subordinación en una relación laboral. En el presente caso, el Tribunal indicó que dentro del acta de infracción se logró verificar que 7 personas reúnen dos elementos de una relación laboral, puesto que mantenía prestación personal y directa de servicios, describiéndose dentro de los contratos de locación de servicios como asesoras de reclutamiento y profesores de inglés.

Ante lo señalado, se advirtió que los servicios que se venía desempeñando por los locadores de servicios se encontraban relacionados a la actividad principal de la empresa inspeccionada, considerando ello, se concluyó que dicha prestación de servicios calificaba como un rasgo sintomático de laboralidad. Adicionalmente, dentro de los contratos observados se pudo identificar un pacto de exclusividad cuyo incumplimiento calificaba como causal de término de la relación contractual, siendo ello propio de un rasgo de laboralidad, conforme lo expresado en la Casación Laboral 8222-2016 Ancash, en la cual se precisó que unos de los elementos típicos para determinar la existencia de vínculo laboral, consiste en la exclusividad del servicio para un empleador.

Resolución de Sala Plena 014-2024-SUNAFIL/TFL .

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