Mediante resolución 181-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, recaída en el expediente sancionador 599-2017-Sunafil/ILM/SIRE2, el Tribunal de fiscalización laboral sostiene que la potestad del ius variandi reconocida en el empleador a través del artículo 9 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, no es absoluta.
El tribunal nos recuerda que, en su oportunidad, el Tribunal Constitucional ha señalado que los cambios efectuados como consecuencia de la aplicación de dicha potestad deben de observar un mínimo de razonabilidad en sus fundamentos, encontrándose el mismo sentido a nivel de la Corte Suprema, en el cual se exige que tal modificación tenga en cuenta la objetividad y proporcionalidad de la medida impuesta.
El tribunal señala que frente a la discusión (en el caso del expediente sancionador 599-2017-Sunafil/ILM/SIRE2) si como una manifestación del ius variandi, el empleador puede establecer de manera unilateral la ejecución de labores en aquellos días declarados feriados no laborales, es importante señalar que a través de una lectura literal del artículo 9 del Decreto Legislativo 713, norma que regula los descansos remunerados de los trabajadores sujetos a la actividad privada, nuestro ordenamiento jurídico admite la posibilidad de la realización de labores en días feriados en tanto se acuerde el descanso sustitutorio por parte del trabajador o el pago en los términos que la normativa establece, sin embargo, la Sala señala que el control de legalidad en el cumplimiento de las normas de trabajo debe extenderse más allá de la forma que el legislador haya dispuesto para determinado acto jurídico (esto, conforme al propio principio de primacía de la realidad), así, la potestad del ius variandi reconocida en el empleador a través del artículo 9 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, no es absoluta.
Puede descargar la Resolución 181-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala.