La organización del trabajo debe ser adecuada a las características físicas y mentales de los trabajadores y la naturaleza del trabajo que se esté realizando

Mediante resolución 151-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, recaída en el expediente sancionador 441-2016-Sunafil/ILM/SIRE4, el Tribunal de fiscalización laboral sostiene que sobre los riesgos disergonómicos la Resolución Ministerial 375-2008-TR, Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico, establece:

  • La organización del trabajo debe ser adecuada a las características físicas y mentales de los trabajadores y la naturaleza del trabajo que se esté realizando.
  • La organización del trabajo o tareas deben cumplir los siguientes requisitos mínimos:
    • a. El empleador impulsará un clima de trabajo adecuado, definiendo claramente el rol que la corresponde y las responsabilidades que deba cumplir cada uno de los trabajadores.
    • b. Se debe establecer un ritmo de trabajo adecuado que no comprometa la salud y seguridad del trabajador.
    • c. Elevar el contenido de las tareas, evitando la monotonía y propiciando que el trabajador participe en tareas diversas.
    • d. La empresa debe proporcionar capacitación y entrenamiento para el desarrollo profesional

Puede descargar la Resolución 151-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala.

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Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.