Mediante sentencia de fecha 11 de noviembre de 2021, recaída en el Expediente 10764-2019-0-1801-JR-LA-05, la Octava Sala Laboral ha señalado que la bonificación extraordinaria por productividad puede tener naturaleza remunerativa así sea entregado de manera semestral.
La Sala manifestó lo siguiente:
“VIGESIMO: En base a ello, en modo de conclusión, se podrá afirmar que la “Bonificación Extraordinaria por Productividad” sí ha tenido una naturaleza remunerativa porque se otorga en contraprestación por el servicio realizado, de libre disposición del trabajador, incrementa su patrimonio y, además, que su otorgamiento es regular (aunque sea semestral) y permanente en el tiempo.”
Asimismo, el Colegiado Superior ha señalado que el carácter remunerativo del presente concepto ya sido delimitado por el Tribunal Constitucional en diversa jurisprudencia (tales como la emisión de las sentencias recaída en el expediente 0020-2012-P1/TC, expediente 003-2013- PA/TC y en el expediente 1153-2017-AA/TC), así como a través de la interpretación realizada mediante instrumentos de la OIT en 195.
Descargar el Expediente 10764-2019-0-1801-JR-LA-05.