Mediante el Informe Técnico 000595-2023-Servir-GPGSC de fecha 5 de mayo de 2023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) precisó que, en aplicación del principio de la autonomía colectiva, salvaguardada por el literal a) del artículo 3 de la Ley de Negociación Colectiva del Sector Estatal, Ley 31188, las partes intervinientes de un procedimiento de negociación colectiva pueden establecer mecanismos, los cuales se ciñan a lo regulado en la Ley mencionada en las líneas anteriores, buscando garantizar que el procedimiento colectivo se desenvuelva eficazmente.
En ese sentido, en virtud de la libertad sindical y la autonomía colectiva, las organizaciones sindicales pueden decidir ejercer sus facultades de representación y negociación, sin contravenir su marco normativo vigente, en razón de ello, no se requiere que la entidad se pronuncié sobre la aceptación o denegatoria del apartamiento de una organización sindical en relación a un conjunto de organizaciones sindicales que pretenden negociar sus petitorios de modo articulado, pues ello concierne a la esfera intrasindical, sin la intervención de terceros.
Informe Técnico 000595-2023-Servir-GPGSC.