La naturaleza remunerativa de los conceptos no está en la denominación, sino en las características que poseen y en lo que demuestre el principio de primacía de la realidad

Analizando un reporte

Mediante la Casación Laboral 26111-2018, Lima, la Corte Suprema aclaró que la entrega de una asignación por cumplimiento de objetivos empresariales anuales (monto pagado de manera extraordinaria) podría tener naturaleza remunerativa si se verifica que cumple con los requisitos establecidos el en Decreto Supremo 001-97-TR.

La Corte Suprema, precisó que el artículo 19 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650 de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo 001-97-TR, precisa los conceptos que no serán considerados como remuneraciones computables para los beneficios sociales; sin embargo, “la naturaleza de los conceptos no se encuentra en la denominación que posee, sino en las características que posee y en el análisis que respecto de ellos se efectúa al amparo del Principio de Primacía de la Realidad” (sic). Sucede en el caso, por ejemplo, lo siguiente: “si bien la demandada argumenta que la fuente de la asignación por cumplimiento de objetivos empresariales anuales (ACOE) es por el cumplimiento de los resultados esperados por la empresa; también es cierto, que de la revisión de autos, no se acredita que dicha parte ha cumplido con sus obligaciones de comunicar de manera oportuna al demandante sobre los montos y objetivos que tendrá para cada año, lo que si se aprecia de las boletas de pago a fojas diecinueve, el pago de una gratificación extraordinaria por cumplimiento de metas de contrato de concesión”

Podrán descargar la sentencia completa en el siguiente enlace.

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