La medida de requerimiento no se agota con la sola mención de la normativa legal

Sunafil

El día 11 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución de Sala Plena 009-2023-SUNAFIL/TFL, en la cual el Tribunal de Fiscalización Laboral emitió precedentes administrativos de observancia obligatoria, precisando que la medida inspectiva de requerimiento en virtud, al ser una orden dispuesta por la inspección de trabajo con la finalidad de dar cumplimiento de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo, debe contener un mandato claro, además de ser razonable, poseer el deber de colaboración y la buena fe procedimental.

Asimismo, el presente Tribunal evidenció su ámbito subjetivo, relacionado a la individualización de los trabajadores afectados por el incumplimiento, y su ámbito objetivo, vinculado a la identificación de la afectación, como también establecer como se debe cumplir dicha medida, ya sea en la forma o modo esperado, orientado a las acciones que deben ejecutar, puesto que la medida de requerimiento no se agota con la mención de la normativa legal.

Resolución de Sala Plena 009-2023-SUNAFIL/TFL.

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