La licencia sindical para la negoción colectiva podrá ser otorgada en el periodo de 30 días antes de la presentación del pliego de reclamos

Mediante el Informe Técnico 000933-2024-SERVIR-GPGSC de fecha 24 de junio de 2024, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre la licencia sindical para miembros de la representación sindical en la negociación colectiva, bajo el marco de la Ley 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, para ello destacó que mediante el artículo 11 de la Ley mencionada, la licencia sindical para la negociación colectiva puede ser pactada en un convenio colectivo, por lo que su otorgamiento de circunscribe a las condiciones estipuladas en dicho documento.

Asimismo, Servir expresó que, en caso de no existir dicha cláusula, esta podrá ser otorgada dentro del periodo de 30 días antes de la presentación del pliego de reclamos hasta los 30 días después de suscrito del convenio colectivo o expedido el laudo arbitral, siendo otorgado en una sola oportunidad o las veces que la comisión negociadora lo estime pertinente en aras de realizar alguna actividad o encargo en ejercicio del derecho a la negociación, ya sea antes, durante y posterior al procedimiento. Finalmente, la Ley señalada en el párrafo anterior, establece que dicha licencia sindical es distinta a la que se otorga a los miembros de la junta directiva de la organización sindical.

Informe Técnico 000933-2024-SERVIR-GPGSC.

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