La licencia con goce de haber compensable se considera para el cómputo del récord vacacional del servidor civil porque conlleva una obligación de devolver la jornada dejada de laborar

Trabajador ordenando su agenda

Mediante el Informe Técnico 001048-2022-Servir-GPGSC de fecha 30 de junio de 2022, la Autoridad de Servicio Civil (Servir), concluyó conjuntamente con su Informe Técnico 001164-2020-Servir-GPGSC, que la licencia con goce de haber compensable concedida dentro del marco del estado de emergencia nacional, mantiene una naturaleza de postergación de la jornada ordinaria de servicio, puesto que con lleva la obligación de reintegrar la jornada dejada de laborar, lo cual se encuentra expresado en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo 1405.

En ese sentido, Servir puntualizó que dicho periodo se debe considerar dentro del cálculo del récord vacacional de los servidores civiles.

Informe Técnico 001048-2022-Servir-GPGSC.

Relacionados

Written by 

La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.