La liberación de la CTS en tiempo de Coronavirus: ¿El Decreto de Urgencia 033-2020, en su primera etapa, desnaturaliza la CTS?

1. Contexto sobre la autorización de la liberación del CTS

A raíz de la pandemia mundial originado por el CORONAVIRUS, el Gobierno Central, dispuso por Decreto Supremo 004-2020-PCM el ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR QUINCE DÍAS el 15/03/2020, para el periodo a partir desde el 16/03/2020 hasta el 30/04/2020.

Sin embargo, por Decreto Supremo 005-2020-PCM, se decidió LA AMPLIACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR TRECE DÍAS MÁS el 26/03/2020, es decir, ahora la vigencia es hasta el 12/04/2020.

Medida preventiva de salud pública que ha sido radicalmente endurecida por EL TOQUE DE QUEDA o la denominada “INMOVILIZACIÓN SOCIAL OBLIGATORIA” aprobada por el Decreto Supremo 046-2020-PCM del 18/03/2020.

Bajo ese contexto, como una política de emergencia del Gobierno, ha decidido liberar el CTS por Decreto de Urgencia 033-2020, hasta por la suma de s/ 2,400.00; en una primera etapa.

2. Problema

¿El Decreto de Urgencia 033-2020, en su primera etapa, desnaturaliza la CTS?

3. La intangibilidad del fondo del CTS

La Compensación por tiempo de servicios (CTS) es un beneficio social de contingencia ante el despido o cese del trabajador.

Es otorgado sólo a los trabajadores que se encuentre bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo 728, no aplica a los trabajadores del Decreto Legislativo 276 ni a los trabajadores del Decreto Legislativo 1057 (CAS), ni otros regímenes especiales.

Su regulación lo encontramos en el Decreto Legislativo 650 hoy actualizado por el Decreto Supremo 001-97-TR y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo 002-97-TR.

En dicha NORMA LEGAL, se estipula, que: “El trabajador podrá efectuar retiros parciales de libre disposición con cargo a su depósito CTS e intereses acumulados siempre que no exceda del 50% de los mismos.”

Es decir, que el trabajador tiene el derecho de retirar su CTS, hasta el limite del 50% del fondo del CTS, por lo que, se puede concluir que el fondo intangible fue hasta el 50% de la CTS.

Sin embargo, este límite de intangibilidad, ha sido modificado en el tiempo, por razones de política económica, así tenemos, que por Ley 29352, en el 2009, se aprobó liberar el CTS al 100% de los depósitos por CTS que se hagan en mayo y noviembre de 2009.

Asimismo, la NORMA LEGAL, señala que, a partir de 2010, se restringirá progresivamente la libre disposición de los depósitos por CTS, de acuerdo con el siguiente cronograma:

  1. De los depósitos efectuados en mayo de 2010, podrá disponerse hasta del cuarenta por ciento (40%).
  2. De los depósitos efectuados en noviembre de 2010 podrá disponerse hasta del treinta por ciento (30%).

A partir de mayo de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores podrán disponer, de sus cuentas individuales de Compensación por Tiempo de Servicios, solo del setenta por ciento (70%) del excedente de seis (6) remuneraciones brutas.

Aquí se fijo el fondo de intangibilidad hasta el 70% del excedente de 6 remuneraciones brutas.

Sin embargo, en el 2014, por Decreto de Urgencia 001-2014, se cambia las reglas de juego, y se dispone que, hasta el 31 de diciembre de 2014, los trabajadores pueden disponer libremente del 100% del excedente de cuatro (4) remuneraciones brutas, de los depósitos por CTS.

Por Ley 30334, en forma coetánea con el decreto de urgencia, se libera el CTS, en forma permanente, siempre con el nuevo limite del 100% del excedente de cuatro (4) remuneraciones brutas, de los depósitos por CTS.

Siendo éste la nueva regla del fondo de contingencia del CTS, es decir, el trabajador puede liberar el CTS al 100% del excedente de cuatro (4) remuneraciones.

4. El Decreto de Urgencia autoriza el retiro de hasta s/ 4,800.00

El Decreto de Urgencia 033-2020, regula la AUTORIZACIÓN de retiro de CTS, en dos etapas, la primera, a través del Numeral 9.1, que AUTORIZA, sin mayor trámite, el retiro de la CTS por s/ 2,400.00, la segunda, regulada en el Numeral 9.2. del Decreto de Urgencia, en donde se AUTORIZA, al Ministerio de Trabajo y Promoción Social, ha autorizar una segunda parte del CTS por s/ 2,400.00, a través de un Decreto Supremo, si el Despacho Ministerial, lo considera necesario y previo INFORME favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; en mi opinión, ello se sujeta a una nueva ampliación del Estado de Emergencia Nacional, más allá del 12/04/2020.

5. Analisis del tema

Tal como se puede OBSERVAR el FONDO DE INTANGIBILIDAD del CTS ha recibido modificaciones en el tiempo, por política económica y ahora por Decreto de Urgencia 033-2020, por políticas de estado de emergencia, se ha decidido LIBERAR LA CTS hasta por la suma de s/ 2,400.00. ¿Se desnaturaliza el CTS?

Mi posición es que NO, en esta primera etapa, pues, finalmente cumple la finalidad del CTS que resulta ser otorgar liquidez al trabajador ante el despido o cese y, aunque, no existe una despido o cese, en concreto, es decir, la finalidad no es la misma; la pandemia que origina el COVID 19 lo justifica y, lo podemos equiparar, pues, permite al trabajador afrontar con holgura económica esta cuarentena nacional, pues, y, ello justifica la existencia de un estado excepcional en el derecho laboral peruano.

Hecho y situación, totalmente diferente, si sé APLICA, la segunda etapa o desembolso y ello, en razón de los siguientes factores:

  1. El promedio de la Remuneración en el Perú, es de s/ 1,000.00 a s/ 1,200.00, ello, significa que el trabajador tiene como FONDO DE CTS, la suma de s/ 4,000.00 o s/ 4,800.00 y si a ello le retiramos s/ 2,400.00 nos queda la suma de s/ 1,600.00 o s/ 2,400.00; lo que implica, dejar en CERO el FONDO DEL CTS.
  2. Empobrecimiento del trabajador; pues, finalmente, el FONDO DEL CTS es de propiedad del trabajador y no de la empresa o del Estado, si bien se puede justificar un primer retiro, ello, se justifica por el Estado de Emergencia, de un día a otro, pero, así el trabajo tenga un fondo mayor de CTS, el segundo retiro, disminuye su fondo.

6. Conclusiones

  1. No se desnaturaliza el CTS, en la primera etapa, aprobada por el Decreto de Urgencia 033-2020.
  2. Si se desnaturaliza el CTS, en la segunda etapa, pues, disminuye o deja en cero el fondo del CTS.

Roque David Calonge Rojas

Abogado por la UNPRG, Docente universitario en la USMP Filial Norte – Chiclayo, con Estudios en Perfeccionamiento de las Relaciones Laborales por la Universidad Alcalá de Henares en España, con Estudios en Litigación Oral por la California Western School of Law, egresado del Doctorado en Derecho de la UNMSM y de la Maestría en Derecho de Trabajo y Seguridad Social de la UNMSM y de la Maestría en Derecho Empresarial de la UNPRG

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.