Mediante resolución 001-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala, recaída en el expediente sancionador 009-2020-Sunafil/IRE-HVCA, el Tribunal de fiscalización laboral recuerda que si bien es cierto el consorcio no tiene personería jurídica, también es cierto que, conforme al segundo párrafo del literal c) del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que los: ‘consorcios, al ser perceptor de rentas de tercera categoría, debe llevar contabilidad independiente de las de sus socios o partes contratantes’. Y en ese sentido puede actuar como agente retenedor de rentas de cuarta y quinta categoría y están habilitados a tener planilla conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo 018-2007-TR. Por tanto, se hacen cargo del cumplimiento de las responsabilidades de orden laboral respecto de sus trabajadores.
En el presente caso, del contrato de consorcio, el Tribunal Laboral advierte que las empresas que integran el consorcio deciden nombrar un representante común quien se encargara entre otras facultades de representar en los asuntos legales, así como ejercer representación en asuntos de carácter administrativo de toda naturaleza. “En ese sentido esta Sala considera que no existe contradicción u omisión alguna respecto a lo indicado en el Informe 349-2018-Sunafil/GG-OAJ, toda vez que en el presente caso las empresas consorciadas, en el contrato de consorcio acordaron que ambas empresas tendrían un representante común del consorcio, por tanto, las acciones inspectivas así como los actos recaído en el proceso sancionador no ha incurrido en ningún vicio sobre la notificación que vulnere derecho de defensa del administrado”
Finalmente, el Tribunal hace referencia a lo establecido por la Corte Suprema en el considerando décimo primero de su Casación Laboral 10759-2014-Lima (…). La Corte consideró que, en vista que el trabajador se encontraba bajo la dirección de dicho grupo empresarial, todas las empresas que lo conforman se vieron beneficiados por las labores del trabajador, encontrándose bajo el poder de dirección de todas estas empresas, por lo que debían asumir el pago de manera solidaria”
Puede descargar la Resolución 001-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala.