La incorporación de personal por incremento extraordinario y temporal debe estar debidamente justificada y fundamentada

Personas esperando que los atiendan

Mediante el Informe Técnico 000669-2023-Servir-GPGSC de fecha 29 de mayo de 2023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) indicó que uno de los supuestos bajo los cuales, las entidades públicas se encuentran facultadas para incorporar personal en el régimen de la Ley del Servicio Civil, Ley 30057, a plazo fijo y de manera directa, es a través de una contratación por incremento extraordinario y temporal de actividades, puesto que se encuentran vinculadas a satisfacer la necesidad del servicio brindado.

Asimismo, el presente organismo rector, indicó que estas contrataciones se emplean como mecanismo excepcional de incorporación de personal, el cual debe estar debidamente justificada y fundamentada.

Informe Técnico 000669-2023-Servir-GPGSC.

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