La implementación de una jornada de trabajo atípica significa incremento de horas laborales como de la remuneración

Empleado mirando su reloj

Mediante el Informe Técnico 000060-2022-Servir-GPGSC de fecha 13 de enero del presente año, en el cual la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció acerca de la aplicación de la jornada laboral atípica en entidades públicas, y reafirmó por medio de las conclusiones de su Informe Técnico 000750-2020-Servir-PGSC, en el cual señala que la implementación de una jornada de trabajo atípica está bajo la decisión exclusiva de la entidad, la cual debe ser justificada apropiadamente y establecida en su normativa interna. Asimismo, esta implementación no puede acarrear la afectación de los derechos laborales de los servidores.

En razón a ello, de ninguna manera la implementación de una jornada de trabajo atípica puede significar el incremento de la totalidad de horas de trabajo respecto de la jornada actual, siendo así que ello acarrearía un aumento de la remuneración de los servidores afectados, prohibido por las normas presupuestales vigentes.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que no está autorizado el incremento unilateral de la jornada de trabajo sin que ello se traduzca en el incremento de la remuneración mensual.

Descarga el Informe Técnico 000060-2022-Servir-GPGSC.

Relacionados

Written by 

La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.