La firma de un convenio de reducción de remuneración no configura un acto de hostilidad

Mediante la Casación Laboral 00834-2021-Lima de fecha 9 de agosto de 2023, la Corte Suprema de Justicia de la República se pronunció sobre los actos de hostilidad equiparables al despido y la reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría. En el presente proceso se evidencia que el trabajador solicita el cese de actos de hostilidad en base a la reducción de S/ 2000.00 soles en su remuneración, no obstante, se advierte que la existencia de un Convenio de reducción de remuneraciones, asimismo, el demandante alega haber sido obligado a firmar dicho documento.

En ese sentido, la Corte señaló que no existió una reducción inmotivada de la remuneración del demandante, puesto que ello fue debido a la firma del Convenio de reducción de remuneraciones, asimismo, se indica que el demandante no ha demostrado algún vicio de la voluntad para desacreditar la validez del convenio, igualmente, no es la primera vez que el actor acepta esta especie de acuerdos.

Casación Laboral 00834-2021-Lima.

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