La falta de prevención en medidas de seguridad es un factor influyente en accidentes de trabajo

Mediante la Casación 08841-2019, Lima de fecha 20 de abril de 2022, la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre la responsabilidad atribuida a la víctima en un accidente de trabajo, como antecedente que en el presente caso la madre interpone una demanda por indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil por concepto de lucro cesante, daño emergente, daño moral y daño al proyecto de vida, por el fallecimiento de su único hijo, a causa de un accidente de trabajo. En la primera instancia, se declaró infundada la demanda, bajo el sustento que el fallecido se encontraba capacitado para realizar la acción que ocasionó su muerte.

Sin embargo, en segunda instancia, se revocó dicha sentencia, declarando fundada en parte la demanda concediendo la indemnización por lucro cesante y daño moral, siendo sustentado al indicar que el accidente se produjo por no tomar las medidas necesarias de seguridad para evitar dicha situación, siendo ello corroborado por el informe brindado por la co demandada, en el cual se precisa que influyó la deficiencia en la guardia de un producto, el cual no fue supervisado por la empresa encargada. Considerando lo indicado, la Corte Suprema indicó que el accidente de trabajo no puede ser una responsabilidad atribuida al fallecido, puesto que no existía ninguna medida de seguridad que permita a los trabajadores resguardarse de cualquier evento peligroso que atenta con su vida y su salud, siendo ello, reconocido dentro del informe brindado por una co demandada, detallándose como un factor influyente en la muerte del trabajador, siendo motivo para declararse infundados los recursos de casación interpuesto por las empresas demandadas.

Casación 08841-2019.

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