La falta de personal no justifica incumplir con el requerimiento de Sunafil

Mediante resolución 514-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, recaída en el expediente sancionador 185-2021-Sunafil/IRE-CAJ/SIAI, el Tribunal de fiscalización laboral refiere que el TUO de la LPAG establece que “la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. La autoridad administrativa no puede actuar contra sus propios actos, salvo los supuestos de revisión de oficio contemplados en la presente Ley. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procedimental”, razón por la cual no causa convicción la justificación referida a la de falta de personal con la que cuenta a causa de la Covid-19, para no cumplir con lo que requiere el inspector comisionado; toda vez que la actividad inspectiva no puede estar condicionada al número de trabajadores con las que cuente la inspeccionada, para que este pueda cumplir su función y recabar la información que considere relevante para la absolución de la materia bajo inspección, en este caso en concreto, hostigamiento y actos de hostilidad.

Asimismo, el Tribunal hace referencia al artículo 9 de la LGIT que establece: “Los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, así como los demás sujetos responsables del cumplimiento de las normas del orden sociolaboral, están obligados a colaborar con los Supervisores-Inspectores, los Inspectores del Trabajo y los Inspectores Auxiliares cuando sean requeridos para ello. En particular y en cumplimiento de dicha obligación de colaboración deberán: e) Facilitarles la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones”.

Del mismo modo, el artículo 15 numeral 15.1 del RLGIT establece que “durante el desarrollo de las actuaciones inspectivas los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, así como los demás sujetos obligados al cumplimiento de las normas sociolaborales, prestarán la colaboración que precisen los inspectores del trabajo para el adecuado ejercicio de las funciones encomendadas, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 9 de la Ley”.

Puede descargar la Resolución 514-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala.

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