La entrega de gratificaciones voluntarias a los trabajadores no sindicalizados no constituye necesariamente una práctica antisindical

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Mediante Casación Laboral 22237-2018-Del Santa, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema señaló que el otorgamiento de gratificaciones y bonos de manera voluntaria por parte del empleador a los trabajadores no sindicalizados no necesariamente constituye una práctica antisindical.

En este caso, un sindicato de trabajadores solicitaba que la empresa empleadora se abstenga de seguir realizando actos antisindicales como promover la desafiliación de los trabajadores de su organización sindical, la discriminación entre los trabajadores afiliados, desafiliados y no afiliados al otorgar bonos y gratificaciones extraordinarias solo a los trabajadores no afiliados.

Ante ello, la Corte Suprema señaló lo siguiente:

“(…) la Organización Internacional del Trabajo ha señalado que “(…) en un proceso de negociación con el sindicato, la empresa ofrece simultáneamente mejoras en las condiciones de trabajo a los trabajadores no sindicalizados a través de convenios individuales (…), puede promover la desafiliación de trabajadores sindicalizados”. Es decir, para determinar la existencia de una conducta antisindical esta tiene que estar debidamente identificada y probada, situación que no ha sucedido en el presente proceso, tal como se ha señalado en los fundamentos precedentes up supra. Además, el otorgamiento de gratificaciones de manera voluntaria por parte del empleador a los trabajadores no sindicalizados no necesariamente constituye una práctica antisindical como lo denuncia la parte recurrente, esto se desprende cuando la Organización Internacional del Trabajo utiliza la palabra “puede”, con lo cual estaría asumiendo que no es determinante en asegurar que existiría una afectación a la libertad sindical del sindicato minoritario tanto en su esfera individual como plural, salvo que se aprecie que, fruto de dicha situación, se perjudique al sindicato, situación que tampoco ha sucedido en el presente caso ya que el SUMOPP sí llegó a negociar con la empresa demandada el pliego de reclamos de los años 2016–2018.” (Subrayado y énfasis agregado)

Podrán descargar la sentencia completa en el siguiente enlace.

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