La ejecución de sanciones disciplinarias no se puede suspender por la interposición de medios impugnatorios

Mediante el Informe Técnico 000371-2023-Servir-GPGSC de fecha 24 de febrero de 2023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre la posibilidad de suspender la ejecución de sanciones disciplinarias, como una amonestación escrita, suspensión o destitución, por interposición de medios impugnatorios, la cual no se puede ejecutar, conforme lo señalado en el artículo 17 del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo 008-2010-PCM.

Adicionalmente, el presente organismo rector señaló que existen casos excepcionales, en los cuales si se puede suspender la ejecución de las sanciones, como en el caso de la interposición de medida cautelar concedida por el Tribunal del Servicio Civil.

Informe Técnico 000371-2023-Servir-GPGSC.

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