Mediante la Casación Laboral 4737-2020-Lima de fecha 10 de enero de 2023, la Corte Suprema de Justicia señaló que, en el presente caso, la terminología empleada en reiteradas ocasiones, de manera impropiada, por la trabajadora a través de sus redes sociales sobre su empleadora, no fue con el objetivo de desprestigiar, desacreditar, deshonrar o menoscabar, sino que configuró como una reacción a un video del sindicato de la empresa, en virtud de su derecho a la libertad de opinión y de expresión.
En razón de ello, conforme el presente colegiado indica que no existe una prueba objetiva que demuestre la comisión de una falta grave que amerita el despido de la trabajadora, en lugar de ello, se indicó que se debió imponer una sanción menos gravosa.
Casación Laboral 4737-2020-Lima.