La conclusión de la huelga se efectiviza en el momento que es declarada ilegal

Mediante la Casación Laboral 21749-2018-Arequipa, de fecha 24 de marzo de 2021,acerca de materia por impugnación de sanción disciplinaria, la Corte Suprema indica que según lo establecido en el artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, la huelga concluye cuando se declara ilegal, entre otros supuestos, de manera que no se concluye mediante la declaración de su improcedencia, porque si no el legislador, así lo hubiera establecido previamente, lo cual no sucede en el presente caso, por ello, hace falta que se declare la ilegalidad de dicha huelga, en razón de ello, se infiere que aun cuando la huelga haya sido declarada improcedente o ilegal, esa declaración no lo convierte en una medida de fuerza en frente a algo inexistente de manera que se puede convertir a dicha medida en paralización intempestiva.

Descarga la Casación Laboral 21749-2018-Arequipa.

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