La compensación económica de un contrato administrativo de servicios debe tener como base la remuneración mínima vital y seis Unidades de Ingreso del Sector Público como tope

Persona ordenando documentos firmados

Mediante el Informe Técnico 000049-2022-SERVIR-GPGSC se resolvió la consulta realizada por el Subgerente de Gestión de Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial de Marañón mediante el informe 003-2022-MPM/SGRH, respecto a si es procedente la aprobación de la escala remunerativa de los funcionarios de confianza y Directivos Superiores designados y/o contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057.

Servir ha señalado que las compensaciones económicas en los contratos administrativos de servicios deben ser fijadas por las entidades considerando su disponibilidad presupuestaria, tomando como base la remuneración mínima vital y como tope seis (6) Unidades de Ingreso del Sector Público vigentes al momento de su celebración. Ello de acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo 1057 y el artículo 2 del Decreto de Urgencia 038-2006.

Asimismo, al momento de fijar la compensación económica de un contrato administrativo de servicios, se deberá tomar en cuenta el perfil del puesto, las labores a desarrollar y el nivel de responsabilidad asignado, a fin de evitar inequidades al interior de la entidad.

Pueden visualizar el informe completo en el siguiente enlace.

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