El tribunal laboral dejó en claro que la notificación del requerimiento de comparecencia fue realizado en el centro de trabajo objeto de inspección y recibido por personal de la impugnante, por lo que, no se puede desconocer dicha diligencia toda vez que la citación no tiene que ser necesariamente recibida por su representante legal, siendo que a la ausencia de dicho representante en el centro de trabajo, no impide al inspector actuante realizar sus actuaciones inspectivas de investigación y/o de realizar los requerimientos de comparecencia que corresponda con aquella persona que forme parte del ámbito organizativo de la impugnante, por lo cual los requerimientos realizados surten plenos efectos.
Resolución 325-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala.