Importante resolución de segunda instancia de la Corte Superior de Justicia de Trujillo.
La Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia Trujillo, como órgano de segunda instancia, confirmó una sentencia que declaró infundada la demanda de un ex trabajador sobre desnaturalización de tercerización y reposición, en un proceso laboral tramitado en el expediente 06633-2015-0-1601-JR-LA-04.
El argumento principal de la resolución que se comenta es que “la capacitación que realiza Claro relativa al producto que se ha encargado comercializar a Overall no desnaturalizada la tercerización”. Actualmente, muchas empresas no han podido capacitar a los trabajadores de empresas tercerizadoras por temor a que sean demandados por desnaturalización de los contratos de tercerización con la posible inclusión de trabajadores ajenos a su planilla.
Efectivamente, los principales argumentos que se destacan en la resolución que publicamos en la presente nota son las siguientes:
Claro tercerizó una fase específica de la producción, consistente en la administración integral de los módulos de venta.
“Hay una diferencia sustancial entre la cadena de administración de los módulos de venta y los Centros de Atención al Cliente, en donde el primero se refiere a stands ubicados en diferentes puntos de venta estratégicos de la ciudad (como por ejemplo diversos centros comerciales existentes); mientras que los Centros de Atención al Cliente son los locales que la propia empresa Claro tiene a su cargo, esto es su administración y manejo absoluto”.
Overall tiene autonomía e independencia respecto a Claro.
“Actúa bajo su cuenta y riesgo, asumiendo los resultados de su operación, asimismo, se ha acreditado que la empresa tercerizadora cuenta con sus propios recursos materiales, financieros y técnicos, finalmente, se ha acreditado que las empresas tercerizadoras se han hecho cargo de la actividad (servicio) contratado con trabajadores bajo su exclusiva dirección y supervisión; por lo tanto, no se ha configurado la desnaturalización de la tercerización”.
La capacitación que realiza Claro relativa al producto que se ha encargado comercializar a Overall no desnaturalizada la tercerización.
En efecto, en palabras de la indicada Sala “aquí debe evaluarse la naturaleza singular del objeto tercerizado, consistente en las ventas de los productos comerciales de la usuaria, en cuyo contexto se explica y se justifica la necesidad de que está explicite las virtudes, características y señas que cualifica los productos que ofertan, más allá de las labores de gestión de los puntos de venta claramente encargadas a la empresa tercerizadora”.
Si bien la resolución comentada en la presente nota no tiene carácter vinculante, resulta importante su análisis en razón que quiebra con una posición diametralmente distinta que sostenían las cuatro Salas Laborales de la Corte Superior de Justicia de Trujillo y las de otras Cortes Superiores de Justicia en nuestro país.