La capacitación laboral frente a un accidente de trabajo configura un dato trascendental para evaluar la responsabilidad del empleador

Persona accidentada

Mediante la Resolución 549-2022-SUNAFIL-TFL-Primer Sala de fecha 13 de junio de 2022, el Tribunal de Fiscalización Laboral, en el presente caso, precisó que se debe destacar las capacitaciones vinculadas a los hechos ocurridos, como es la capacitación sobre “MATPEL – Soda cáustica temas tratados: clasificación de sustancias químicas, MSDS hoja seguridad, soda cáustica y sus peligros” de fecha 06 de febrero de 2017. Asimismo se considera que día del accidente de trabajo se generó por la manipulación de la soda cáustica y el no uso de lentes de protección, no obstante, teniendo en cuenta la capacitación precisada en las líneas anteriores, se constató que el trabajador, contaba con la información necesaria para la manipulación de soda cáustica y los implementos de seguridad, además, cabe puntualizar que su fecha de ingreso a laborar excede en la cantidad de año laboral, evitando negar la experiencia adquirida en sus funciones laborales.

En ese sentido, si bien el trabajador sufrió un perjuicio a su salud, el inspector encargado no acredita debidamente que uno de los motivos del mencionado accidente, se deba a la desinformación, en razón a ello, se deja sin efecto la sanción impuesta, puesto que no se evidencia la falta determinación del nexo causal.

Resolución 549-2022-SUNAFIL-TFL-Primer Sala.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.