La cantidad de sillas ergonómicas no son necesariamente proporcional a la cantidad total de trabajadores de una empresa

Mediante Resolución 021-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, recaída en el expediente sancionador 2057-2016-Sunafil/ILM, el Tribunal de fiscalización laboral mencionar que el artículo 77 del Decreto Supremo 002-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante RLSST) establece:

“La evaluación inicial de riesgos debe realizarse en cada puesto de trabajo del empleador, por personal competente, en consulta con los trabajadores y sus representantes ante el Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. (…), debiendo dicha evaluación inicial considerar:

a) Identificar la legislación vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, las guías nacionales, las directrices específicas, los programas voluntarios de seguridad y salud en el trabajo y otras disposiciones que haya adoptado la organización.

b) Identificar los peligros y evaluar los riesgos existentes o posibles en materia de seguridad y salud que guarden relación con el medio ambiente de trabajo o con la organización del trabajo.

c) Determinar si los controles previstos o existentes son adecuados para eliminar los peligros o controlar riesgos.

d) Analizar los datos recopilados en relación con la vigilancia de la salud de los trabajadores”.

La sala señala también que, el numeral 39 de la Norma de Ergonomía, establece que la:

“metodología para la evaluación de riesgos disergonómicos, deberá observar las siguientes pautas: i) Ubicar el área de trabajo.

ii) Establecer los puestos de trabajo.

iii) Determinar las tareas más representativas del puesto de trabajo y susceptibles de encontrarlas en el trabajo cotidiano.

iv) Identificar y evaluar los riesgos disergonómicos.

v) Proponer alternativas de solución. vi) Implementar y realizar seguimiento de la alternativa de solución elegida”.

La sala considera que, de acuerdo a las normas mencionadas, resulta imprescindible que la evaluación de los riesgos se realice por cada puesto de trabajo, determinando las características del mismo y las implicancias de su incumplimiento, por dicha razón respecto al uso de las sillas ergonómicas, si un puesto de trabajo tiene como característica realizar sus funciones con predominio fuera del centro de trabajo, recurriendo al mismo en determinados lapsos de tiempo, no resulta razonable concluir que todos los trabajadores que cumplan dicha función coincidan en el mismo momento y tiempo en las instalaciones del centro de trabajo, esto es, que todos los trabajadores se encuentren en las instalaciones de la empresa al mismo tiempo, en tal sentido no es razonable contar con la misma cantidad de sillas ergonómicas que cantidad de trabajadors de una empresa.

Puede descargar la Resolución 021-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.