La autoridad administrativa de trabajo debe presumir que los documentos y declaraciones formulados por los administrados son ciertos

Mediante resolución 007-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, recaída en el expediente sancionador 509 -2020-SUNAFIL/ILM, el Tribunal de fiscalización laboral nos recuerda que uno de los principios del procedimiento administrativo es la Presunción de Veracidad, preceptuado en el artículo IV del TUO de la LPAG; por el cual la autoridad administrativa de trabajo debe presumir que, los documentos y declaraciones formulados por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Cabe señalar, que en caso la documentación presentada no satisfaga la presunción de licitud y veracidad, se podrán adoptar las acciones correspondientes, al amparo de la LGIT, debiendo para dicho efecto motivar con hechos y pruebas la decisión.

En el presente caso, el administrado presenta el Depósito Judicial/Administrativo y la Hoja de Liquidación de Beneficios Sociales original, para acreditar el pago de las obligaciones requeridas en la medida de requerimiento, tomándose por cierto su contenido y dando por cumplida la medida inspectiva de requerimiento, en concordancia con el Principio de Verdad Material.

Puede descargar la Resolución 007-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala.

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